Código de ética

CÓDIGO DE ETICA RADIO MELODÍA 90.5 FM

PREÁMBULO

Radio Melodía 90.5 FM, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión reconocido en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución de la República del Ecuador, y en cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y su Reglamento General, adopta el presente Código de Ética como instrumento rector de su actividad comunicacional.

Este código tiene como finalidad garantizar el ejercicio responsable de la comunicación, el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento de una sociedad democrática, intercultural y participativa.

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Libertad de expresión y comunicación

La emisora garantiza el ejercicio de la libertad de expresión conforme a lo establecido en la Constitución, promoviendo el acceso libre y plural a la información.

Art. 2.- Derecho a la información

Se asegurará a la ciudadanía el acceso a información verificada, contrastada, precisa y contextualizada, conforme al Art. 22 de la LOC.

Art. 3.- Responsabilidad ulterior

La emisora asume la responsabilidad por los contenidos difundidos, conforme a lo establecido en la Constitución y la LOC.

Art. 4.- Interculturalidad y plurinacionalidad

Se promoverá el respeto a la diversidad cultural, étnica y lingüística del Ecuador, en concordancia con la Constitución.

CAPÍTULO II: DERECHOS DE LA AUDIENCIA

Art. 5.- Derechos comunicacionales

Se respetarán los derechos de la audiencia establecidos en la Constitución (Art. 18) y la LOC, garantizando contenidos de calidad.

Art. 6.- Derecho a la rectificación y replica

Toda persona tendrá derecho a la rectificación o réplica en caso de información inexacta o agraviante, conforme al Art. 23 de la LOC.

Art. 7.- Protección de grupos prioritarios

Se garantizará el respeto a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad, conforme a la Constitución.

CAPÍTULO III: CONTENIDOS

Art. 8.- Calidad informativa

Los contenidos deberán ser verificados, imparciales y contextualizados, evitando la desinformación, conforme al Art. 22 de la LOC.

Art. 9.- Prohibición de contenidos discriminatorios
Se prohíbe la difusión de contenidos discriminatorios, conforme al Art. 62 de la LOC.

Art. 10.- Violencia y contenido inapropiado
Se evitará la difusión de contenidos violentos o que atenten contra la dignidad humana, conforme a la normativa vigente.

Art. 11.- Clasificación de contenidos
La programación respetará los horarios y clasificaciones establecidos en la LOC y su Reglamento General.

CAPÍTULO IV: PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

Art. 12.- Publicidad responsable
La publicidad será veraz, clara y no engañosa, conforme a la LOC.

Art. 13.- Identificación de contenidos publicitarios
Todo contenido publicitario será claramente diferenciado del contenido informativo.

Art. 14.- Prohibiciones publicitarias
No se difundirá publicidad que promueva violencia, discriminación o afecte la salud pública.

CAPÍTULO V: INDEPENDENCIA Y EJERCICIO PROFESIONAL

Art. 15.- Independencia editorial
La emisora actuará sin presiones políticas, económicas o de cualquier otra índole.

Art. 16.- Ética periodística
El personal comunicacional actuará con responsabilidad, honestidad, imparcialidad y respeto a la verdad.

Art. 17.- Confidencialidad de fuentes
Se respetará el derecho a la reserva de la fuente, conforme a la Constitución y la LOC.

CAPÍTULO VI: DERECHOS DE LAS PERSONAS

Art. 18.- Derecho al honor y buen nombre
Se respetará la honra y reputación de las personas, conforme a la Constitución.

Art. 19.- Derecho a la privacidad
No se difundirá información privada sin autorización, salvo interés público debidamente justificado.

CAPÍTULO VII: RESPONSABILIDAD SOCIAL

Art. 20.- Función social de la comunicación
La emisora promoverá valores democráticos, educativos, culturales y sociales.

Art. 21.- Participación ciudadana
Se fomentará la participación activa de la ciudadanía en la programación.

CAPÍTULO VIII: CUMPLIMIENTO Y CONTROL

Art. 22.- Obligatoriedad
El presente Código es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de Radio Melodía 90.5 FM.

Art. 23.- Supervisión
Se designará un responsable interno para velar por el cumplimiento del Código.

Art. 24.- Actualización
El Código será revisado periódicamente conforme a reformas legales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web official de Melodía 90.5 FM.